Deber constitucional del personal militar durante las jornadas electorales
Con ocasión de las jornadas electorales de 2026, el personal militar en servicio activo debe recordar que la misión de la institución durante este proceso es: proteger la democracia, garantizando seguridad, orden y neutralidad.
La Constitución Política, en sus artículos 127 y 219, establece de manera expresa que los integrantes de la Fuerza Pública deben mantenerse al margen de cualquier actividad política, actuando siempre con imparcialidad y respeto por la voluntad popular.
NO le está permitido al personal militar que durante el desarrollo de las elecciones:
1. Votar, pertenecer o participar en movimientos o partidos políticos. 2. Asistir o intervenir en campañas, reuniones, debates o actividades de carácter político. 3. Presionar, influir u orientar a ciudadanos, subalternos o terceros sobre por quién votar. 4. Permitir el ingreso o la circulación de propaganda política en instalaciones militares. 5. Transportar candidatos o material político en vehículos oficiales. 6. Ofrecer o recibir beneficios con fines electorales. 7. Usar redes sociales o servicios de mensajería, institucionales o personales, para apoyar, criticar o difundir contenido político. 8. Utilizar personal, instalaciones o recursos institucionales con fines políticos. 9. Tomarse fotografías o grabar videos con la intención de apoyar u oponerse a candidatos o partidos. 10. Acompañar a ciudadanos hasta las urnas, sugerir votos o intervenir en el acto electoral. 11. Emitir opiniones públicas, por cualquier medio, sobre candidatos, partidos o movimientos políticos
Recuerde que el desconocimiento de estas disposiciones puede dar lugar a faltas disciplinarias y responsabilidades penales, conforme a la ley.
¿Cuál es la labor del Ejército Nacional durante el proceso electoral?: 1. Brindar seg|uridad perimetral a los puestos de votación. 2. Proteger a los funcionarios electorales. 3. Garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto de manera libre y sin presiones. 4. Vigilar el cumplimiento de la prohibición del porte de armas. 5. No se ingresa a los puestos de votación, salvo requerimiento legal expreso de la autoridad competente.
Frente a los delitos electoralesConductas como el fraude al sufragante, el constreñimiento, el tráfico de votos, la alteración de resultados o la financiación ilegal de campañas afectan directamente la democracia y están sancionadas por la ley.
Ante cualquier hecho irregular, el personal militar debe:
1. Informar de inmediato a la autoridad competente. 2. Asegurar el lugar sin manipular pruebas. 3. Proteger a ciudadanos y funcionarios. 4. Actuar siempre dentro del marco legal, sin investigar ni intervenir por cuenta propia. 5. La neutralidad política no es una opción: es un deber constitucional y una muestra de profesionalismo institucional.
Nuestro compromiso es con Colombia, la democracia y el respeto por la ley.
Revista Ejército
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