Deber legal, prohibiciones y consecuencias jurídicas del personal militar en las jornadas electorales
¿Cuál es el deber legal del personal militar en las Jornadas Electorales? Las Fuerzas Militares de Colombia en cumplimiento de la misión constitucional que le fue conferida en el artículo 217 de la Carta Política de 1991, tienen el deber y la obligación de acatar y cumplir fielmente las responsabilidades que le fueron encomendadas dentro del Plan Democracia, toda vez que este instrumento estratégico tiene como finalidad primordial, garantizar la seguridad, el orden público y el normal desarrollo de las “Jornadas Electorales”, asegurando que cada ciudadano en cualquier rincón del país, ejerza su derecho soberano al voto en condiciones de confianza, tranquilidad y transparencia.
¿Cuáles son algunas de los comportamientos prohibidos para el personal militar durante las Jornadas Electorales?
Con fundamento en el marco constitucional, artículo 127 y 219, el personal militar de Oficiales, Suboficiales y Soldados, tienen prohibido realizar entre otras, las siguientes conductas y/o comportamientos: 1. Ejercer el derecho al voto. 2. Involucrarse en actividades políticas tales como: jornadas, campañas, debates y/o reuniones de carácter electoral. 3. Presionar, inducir o influir a otros a respaldar o ir en contra de partidos políticos y/o candidatos. 4. Autorizar o permitir el ingreso de personas y/o vehículos que porten, transporten o exhiban propaganda de carácter político a instalaciones militares. 5. Facilitar o transportar en vehículos oficiales a candidatos o propaganda política. 6. Aceptar, recibir u ofrecer algo a cambio, con el fin de favorecer un candidato o partido. 7. Emplear plataformas digitales, redes sociales o mensajerías instantáneas personales o institucionales con fines de carácter político. 8. Emplear personal, instalaciones y/o recursos institucionales para fines políticos. 9. Utilizar, distribuir o exhibir propaganda política dentro de cantones militares y/o casas fiscales. 10. Tomarse fotos y/o videos, captar imágenes destinadas a respaldar o rechazar candidatos, partidos o movimientos políticos. 11. ngresar con los ciudadanos a las urnas, cubículos de votación y/o brindar asistencia, orientación o sugerencia sobre la elección de candidatos o partidos. 12. Expresar por cualquier medio, opiniones públicas sobre candidatos o partidos políticos.
Si un miembro del Ejército Nacional participa en política, ¿Cuáles serían las eventuales consecuencias jurídicas?
El personal militar en servicio activo que participe, intervenga, opine, contribuya o se involucre de forma individual o colectiva, a título personal o institucional, en actividades y/o controversias de índole político, bien sea en relación con un candidato o campaña, puede incurrir en la comisión de una falta disciplinaria y un delito; pues dichos comportamientos, afectan de manera significativa el legítimo actuar del Ejército Nacional, la neutralidad institucional y ponen en riesgo el trasparente desarrollo del proceso electoral; de tal manera como consecuencia de la investigación disciplinaria, el militar podrá ser objeto de alguna de las sanciones disciplinarias contenidas en la Ley 1862 del 2017, tales como:
(I) separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general para ejercer cargos públicos de (5) a (20) años, (II) suspensión del cargo e inhabilidad Especial de hasta (6) meses sin derecho a remuneración, (III) suspensión del cargo, (IV) multa y/o reprensión severa, formal o simple; así como la privación de la libertad de entre (4) a (9) años y/o multa dentro de la órbita del Código Penal Colombia Ley 599 del 2000.
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